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Peritaciones de Parte

"Nuestro fin es que Vd. perciba de la Compaa una indemnizacin justa por los daos."

Relación de los objetos existentes

Una vez que se produce un siniestro (Multirriesgo, Hogar, etc...), el asegurado deberá facilitar a la Compañía una relación de los objetos existentes, de los salvados y de la estimación de los daños en un plazo de cinco días a partir de la notificación del siniestro (según artículo 16 de la Ley de contrato del seguro).

casa destrozada

Es de competencia del asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos, aunque el contenido contratado en la póliza constituye una presunción a su favor como asegurado si no se puede demostrar la preexistencia con documentación (facturas, etc...).

Tras haber notificado a la Compañía la relación de los daños, el profesional enviado estudiará y comprobará dicha documentación y procederá a confeccionar la correspondiente valoración en su Informe Pericial. Tras el trámite del Informe, la Compañía se pondrá en contacto con Vd. para indemnizarle.

Indemnización

En éste momento, existen dos posibilidades:

  1. Que Vd. esté conforme con la cantidad a indemnizar; por lo que la Compañía le hará un pago y pasará a cerrar el siniestro.
  2. Que Vd. no esté conforme con la cantidad. En éste punto, es donde nuestros servicios pueden serle de utilidad.
diamantes

En el plazo y forma indicada en la Ley del contrato del seguro en su artículo 38, Vd. notifica a la Compañía el nombramiento de su Perito, y de la misma forma la Compañía le notifica el suyo. A partir de ahí, nuestra labor consiste en conseguir un acuerdo lo más ventajoso para Vd., que si no tiene como fin lograr que sea aceptada íntegramente su reclamación, si que sea lo más aceptable para Vd.

Si de una forma amistosa no fuera posible llegar a un acuerdo y firmar un acta de acuerdo entre los dos Peritos, ambas partes designarán a un tercer Perito, o en su defecto, el nombramiento lo haría el Juez de 1ª Instancia de donde estén los daños.

El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes.

Es un largo proceso, aunque el fin es que Vd. perciba de la Compañía una indemnización justa por los daños.



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